La conocida como Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recibió el pasado mes de mayo una modificación. Esta nueva ley de seguridad privada 2021, de aplicación a las empresas, al personal y a los servicios de seguridad privada, a los despachos de detectives, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito, introduce con sus nuevos cambios una nueva redacción. De esta forma, el artículo 69, dedicado hasta ahora a las “Medidas cautelares”, pasa a denominarse “Régimen Jurídico” y añade dos nuevos párrafos a su articulado.
Cambios en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Con la aprobación de nueva normativa relativa a la protección de datos ha sido necesaria la modificación de uno de los artículos de la Ley de Seguridad Privada, motivada por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Esta Ley Orgánica 7/2021 se ha redactado con el objetivo de establecer normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
En definitiva, esta normativa de cámaras de vigilancia y la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) busca exigir más responsabilidad a aquellas personas encargadas de gestionar los datos personales que no hagan un tratamiento adecuado de los mismos, como, por ejemplo, para el caso de imágenes captadas dentro o fuera de edificios por sistemas de videovigilancia.
Por ello, y con la nueva LO 7/2021, ha sido necesario modificar el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, renombrando su título por el de “Régimen jurídico”. Desde su reciente cambio y con la entrada en vigor, esta disposición incluirá dos apartados adicionales en relacionados con la potestad sancionadora en materia de seguridad privada.
Una nueva redacción para el artículo 69
Así, el artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:
- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
- El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
El resto de apartados del artículo 69 quedan redactados tal y como estaban, sin sufrir modificaciones.
Nueva Ley de protección de datos
Con la reciente aprobación de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales se aborda especialmente el tema de la videovigilancia, una de las herramientas más útiles, efectivas y disuasorias que evitan la aparición de delitos. Puedes consultar la Ley Orgánica 7/2021 oficial publicada en el BOE pinchando aquí.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha obligado al Congreso a tener que modificar las leyes españolas para adaptarse a la normativa europea, propulsando con esta nueva Ley Orgánica una norma mucho más estricta en lo referente a la gestión de datos personales. Las imágenes capturadas por los sistemas de videovigilancia, tanto dentro como fuera de los edificios, están consideradas como datos personales, por lo que un uso incorrecto de estas puede conllevar sanciones pecuniarias de alta cuantía además de la correspondiente indemnización para los usuarios damnificados.
La Ley Orgánica 7/2021 trata en otros apartados y preceptos temas relacionados con los datos de personas fallecidas, las autoridades competentes a efectos de la Ley Orgánica, el deber de colaboración, la licitud del tratamiento, la instalación de sistemas fijos, y los derechos de las personas, entre otros.
Plazo máximo para conservar grabaciones de videovigilancia
Si eres usuario de un sistema de videovigilancia o responsable de su tratamiento, es muy común que alguna vez te hayas preguntado cuánto tiempo debo guardar las grabaciones de seguridad.
La norma general, tal y como establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, es que las grabaciones se pueden guardar un máximo de 30 días, plazo que se reduce hasta 15 días para el caso de las entidades de crédito. Después de concluir dicho periodo los archivos y grabaciones que hayan sido captados por los sistemas de videovigilancia deberán ser eliminados.
Como excepción, la ley admite la conservación de imágenes durante un plazo mayor, siempre y cuando la autoridad judicial las requiera como elemento esclarecedor de los hechos durante una investigación. Después de entregar una copia a la autoridad competente, el responsable del tratamiento deberá eliminar la grabación, no pudiendo guardar ninguna copia de esta.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos personales establecen ciertos límites legales para el uso de los sistemas de videovigilancia. Límites legales en los que la intimidad prevalece en la mayoría de los casos, quedando prohibida la grabación de imágenes en espacios públicos, salvo por motivos de seguridad y advirtiendo a los usuarios de que están siendo grabados; probadores de ropa, vestuarios y otros lugares en los que los usuarios puedan ver vulnerada su intimidad.
Ahora que ya conoces todo lo relacionado con la nueva ley de seguridad privada 2021, sus modificaciones, su relación con la Ley Orgánica 7/2021, y cuál es el plazo máximo para guardar grabaciones de videovigilancia, esperamos haberte ayudado a resolver todas tus dudas.