Normativa cámaras de vigilancia y la RGPD

El uso de cámaras de seguridad se ha extendido en los últimos años, ya que han demostrado ser una herramienta muy útil a la hora de evitar delitos o descubrir a los delincuentes, muy especialmente en lugares sensibles como instalaciones de energía solar, empresas o industrias. Aunque el uso de sistemas de grabación está permitido, hay que tener en cuenta que tiene unos límites, por lo que es importante conocer la normativa de cámaras de vigilancia y RGPD.

Cumplir con la legislación de protección de datos es esencial

La entrada en vigor a nivel europeo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obligó a modificar la normativa española para adaptarla a los estándares europeos. En consecuencia, ahora la Ley de Protección de Datos es mucho más estricta y exige más responsabilidad a quienes gestionan datos personales.

En el caso de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, dentro o fuera de edificios, estos archivos tienen la consideración de datos personales, por lo que es necesario hacer un tratamiento adecuado de los mismos.

Incumplir la normativa en esta materia implica dos consecuencias. La primera de ellas es que las imágenes captadas se pueden llegar a considerar ilegales y por tanto no tendrán validez a la hora de demostrar la culpabilidad de alguien ante un presunto delito. De hecho, las personas grabadas incluso podrían solicitar una indemnización.

La segunda consecuencia es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está habilitada para imponer sanciones que pueden llegar a ser de varios millones de euros.

Por eso, para proteger a los demás y para proteger nuestro negocio, es fundamental que cumplamos a rajatabla la normativa de cámaras de vigilancia y RGPD.

Normativa cámaras de vigilancia y la RGPD

Videovigilancia privada con fines de seguridad

La instalación de cámaras de videovigilancia no supone un problema siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la normativa. El primero de ellos es que es absolutamente imprescindible respetar la intimidad de las personas.

Esto implica que nunca se podrán instalar cámaras en lugares sensibles como baños o vestuarios. Además, la norma general establece que las cámaras privadas no pueden captar imágenes de la vía pública salvo que esto sea necesario para garantizar la seguridad de los bienes o de instalaciones estratégicas.

En caso de que las cámaras estén ubicadas en lugares en los que puedan captar la imagen de los empleados, estos deberán ser informados expresamente de ello.

Por otro lado, en toda zona videovigilada debe haber información sobre la existencia del sistema de grabación de imagen que además indicará ante quién se pueden ejercer los derechos ARCO. En el caso de las empresas esta obligación se suele cumplir con la instalación de un cartel adecuado al modelo oficial aprobado por la AEPD y que se suele colocar a la entrada en un lugar bien visible.

Elección de los sistemas de grabación

La normativa no impone demasiados requisitos en cuanto a las condiciones técnicas de los equipos de grabación utilizados, pero se entiende que deben ser adecuados para la finalidad que persiguen.

Lo normal es escoger entre los diversos tipos de cámaras para exteriores, que suelen ser modelos resistentes a la humedad, a las altas temperaturas, e incluso con visión nocturna. Es importante elegir muy bien los dispositivos a emplear, ya que una elección incorrecta puede dar lugar a que las imágenes obtenidas no tengan la calidad suficiente y no sirvan para nada.

Lo que sí debe respetarse es el principio de minimización, valorando si realmente es necesario instalar un sistema de vigilancia y determinando bien el número de cámaras que se van a utilizar. Para ello se suele realizar una evaluación de impacto que asegure que se garantizará la seguridad, se respetarán los derechos de los ciudadanos y se cumplirá la normativa sobre protección de datos.

Acceso a las grabaciones

Todo sistema de videograbación de seguridad debe contar con un responsable de tratamiento debidamente identificado. Este, a su vez, puede autorizar a diferentes personas para que puedan acceder a las imágenes.

Quienes tengan acceso a las imágenes deben tener su propio usuario o contraseña y estar correctamente informados sobre la forma en la que deben hacer dicho acceso y cómo custodiar las grabaciones. Además, su identidad constará en el documento de seguridad.

Lo más habitual es que las personas con acceso sean miembros del equipo de seguridad, ya formen parte de la plantilla de la empresa o sea un servicio externo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también pueden tener acceso a las grabaciones si lo hacen con la finalidad de prevenir delitos, proteger a las personas o conservar y salvaguardar bienes o personas que estén en situación de peligro.

Prescripciones sobre la conservación de las grabaciones

Una de las dudas más habituales es cuánto tiempo guardar las grabaciones. El tiempo máximo permitido por la ley es de 30 días, límite que se establece en 15 días para las entidades de crédito. Pasado ese tiempo los archivos captados deben ser totalmente eliminados.

La única excepción que permite conservar las grabaciones durante más tiempo es que sean requeridas por la autoridad judicial dentro del marco de una investigación. En este caso se guarda la copia en un lugar al que solo el personal autorizado tenga acceso. Una vez que la grabación ha sido entregada a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la empresa no puede guardar ninguna copia de esta.

Esperamos haberte ayudado a solucionar tus dudas sobre Normativa cámaras de vigilancia y la RGPD.